SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006

Fecha: 16-Nov-2006

III.3.

III.3. La línea jurisprudencial precedentemente citada corresponde ser aplicada de manera invariable al caso que ahora se analiza, por cuanto se trata de situaciones fácticas análogas, en la que con argumentos similares al de los casos señalados, se impugnan Resoluciones Administrativas dictadas por Osvaldo Antonio Jáuregui Claure, en su calidad de Superintendente de Pensiones Valores y Seguros a.i. por supuesta falta de competencia, cuando queda por demás claro conforme a la jurisprudencia glosada que este extremo debió ser reclamado a través de los recursos pertinentes previstos en el ordenamiento jurídico administrativo respectivo, por cuanto conforme se tiene sentado, la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que otorga la ley a los litigantes en los procesos judiciales o administrativos, siendo que el recurrente al haber interpuesto sendos recursos jerárquicos respecto de cada una de las Resoluciones Administrativas que impugna, mismos que fueron debidamente admitidos por el Superintendente General a.i. del SIREFI, no le autorizaban hasta antes de que sean resueltos acudir de manera paralela a la jurisdicción constitucional por vía del recurso directo de nulidad, al haberlo hecho ha desvirtuado la naturaleza jurídica de este instituto, que es la de dotar al ciudadano de un recurso de impugnación directo y eficaz en los casos en que no existan otros medios de oposición contra los actos y/o resoluciones dictados sin jurisdicción ni competencia, lo que ocasiona que el recurso planteado carezca manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que de mérito a una resolución de fondo del problema planteado, lo que a la par, y conforme se apunta también en las Sentencias citadas, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad que no sólo desvirtúa su sentido y alcance, sino que determina la producción de una carga procesal injustificada que entorpece las labores de este Tribunal.