SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006

Fecha: 16-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en el memorial presentado el 26 de julio de 2006 (fs. 93 a 96 vta.), manifiesta que por Resolución Suprema (RS) 221777, de 31 de mayo de 2003, el entonces Presidente Constitucional de la República designó como Superintendente Interino de Pensiones Valores y Seguros a Guillermo Aponte Reyes Ortíz, quien para concurrir a la reunión del Comité Regional Andino de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, realizado en Mérida - México del 22 al 25 de febrero de 2006, solicitó licencia, emitiéndose la Resolución Administrativa Interna (RAI) 056-06, de 21 del mismo mes y año designándose como a su reemplazante a Osvaldo Jáuregui Claure, Intendente de Seguros, de manera temporal, hasta que cese el caso previsto por el art. 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).   

Relata que el 28 de junio de 2006, “Seguros Provida S.A.” fue notificada con las RRAA SPVS 662 y SPVS 663, ambas, de 21 de junio de 2006, por las que Osvaldo Jáuregui Claure, a nombre de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, confirmó las RRAA SPVS-IP 437 y SPVS-IP 438 sancionándola por el supuesto incumplimiento del art. 37 de la Ley de Pensiones (LP) y art. 8 de la RA SPVS-IP 566, habiéndose suscrito las Resoluciones impugnadas al amparo de la RAI 056-06, de 21 de febrero de 2006, que le designaba interinamente Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, siendo que Guillermo Aponte Reyes Ortiz a su retorno al país a finales de febrero, tal cual estaba previsto, debía reasumir sus funciones al haber concluido su impedimento; empero, en vez de hacerlo, presentó renuncia al cargo ante el Superintendente Interino, quien de manera ilegal la aceptó, siendo que la competencia para designar al Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros está atribuida al Presidente de la República, conforme al art. 4 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), aplicable al Sistema de Regulación Financiera por mandato del art. 6.II de la Ley de Propiedad y Crédito Popular (LPCP), adicionalmente, el art. 96.16ª de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que es atribución del Presidente de la República nombrar interinamente en caso de renuncia o muerte a los empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso, concluyendo de que si el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros muere o renuncia y el Congreso está en receso, quien debe designar a este funcionario con carácter interino es única y exclusivamente el Presidente de la República, por lo que sólo éste tiene competencia para nombrar al Superintendente titular o interino y ningún otro funcionario más, por lo que las Resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho, pues se dictaron prescindiendo del procedimiento legalmente establecido que exige que los actos administrativos cumplan ciertas condiciones como la competencia de quien las emite.