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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006

    Fecha: 16-Nov-2006

    2º

    2º   En aplicación de la norma prevista por el art. 85.1 de la LTC, se impone al recurrente la multa de Bs200.- que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo presentar a este Tribunal el original del comprobante de pago.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 13
    • SC 0065/2006, de 25 de julio
    • SC 0071/2006, de 22 de agosto
    • III.3.
    • 2º

    Otros enlaces de interés:

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