SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
i)
Con el uso de la palabra la autoridad recurrida señaló que: i) la causa es emergente de una denuncia por lesiones incoada el 22 de agosto de 2006 por Marcos Chuviru “Bariqui” contra el representado del recurrente; ii) desarrollado el procedimiento se procedió a citar al denunciado, sin embargo, no obstante haber sido citado legalmente, no concurrió emitiéndose en sujeción del artículo 224 del CPP mandamiento de aprehensión, no siendo evidente que hubiere una persecución ilegal, por el contrario se lo citó para que asuma defensa. Su autoridad lo que está haciendo es llevar adelante una investigación conforme a procedimiento; iii) si bien el médico forense no especificó los días de impedimento, ello se puede recabar mediante un informe complementario; iv) no se arrimó el mandamiento de aprehensión al cuadernillo de investigaciones, por estar en poder del funcionario para poder efectivizar; v) el escrito presentado por el recurrente no fue recibido por no tener los timbres, los que de acuerdo a una circular de la Fiscalía General son exigibles, caso contrario no puede recibir ningún escrito, por lo que se le solicitó que con carácter previo adjunte los timbres, por ello cuando adjuntó los timbres recibió el referido memorial; vi) la existencia o no del delito, será determinada por la autoridad competente. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
En la dúplica, manifestó que el hábeas corpus no es sustitutivo de los otros recursos que la ley franquea, si el recurrente considera que existen vicios en el procedimiento, tiene la potestad de plantear los recursos para declarar la nulidad de obrados pero no interponer directamente un hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- III.1. La naturaleza subsidiaria de manera excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción Cautelar ejerce el control de la investigación
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando no se sometió el caso bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- REVOCAR