SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 8 a 9 vta., el recurrente asevera que a consecuencia de una denuncia incoada por Marcos Chuvirú “Variqui” contra su representado, el Fiscal recurrido libró mandamiento de aprehensión en su contra por el sólo hecho de haber llegado tarde a la citación, motivo por el cual solicitó declinatoria de competencia, en razón de que el hecho provenía de un cobro de dinero de trabajo, en el cual el denunciante le faltó el respeto y lo único que hizo es defenderse y hacerse respetar.
Expresa que las labores de investigación que realizan los fiscales se hallan bajo control jurisdiccional, conforme lo prevén los artículos 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo, pese a que la denuncia es de 23 de agosto del año en curso, el Fiscal recurrido no comunicó el inicio de las investigaciones al Juez de garantías, conforme se demuestra por la certificación expedida por el Juzgado de Instrucción de Concepción de 20 de septiembre de 2006, siendo por ende las investigaciones ilegales y arbitrarias.
Agrega que para iniciar un proceso de investigación, deben existir elementos de convicción que hagan presumir la existencia de un hecho punible, en su caso no existe documento idóneo que acredite las supuestas lesiones, ya que el certificado médico emitido el 23 de agosto, refiere la existencia de un edema y equimosis ligera en la región palpebral inferior del ojo derecho, estando el supuesto afectado recibiendo tratamiento médico, por lo que no se demuestra que su representado ha cometido delito alguno que amerite investigación, lo que implica una persecución indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- III.1. La naturaleza subsidiaria de manera excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción Cautelar ejerce el control de la investigación
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando no se sometió el caso bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- REVOCAR