Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.1.
II.1. El 23 de agosto de 2006, Marcos Chuviru “Bariqui” persentó denuncia ante la Policía contra Eladio “Leaño” Ortiz -ahora representado del recurrente- por la presunta comisión del delito de lesiones (fs. 14). En la misma fecha, el denunciante prestó su declaración informativa (fs. 16). Por requerimiento de 25 de agosto de 2006, el recurrido dispuso el inicio de las investigaciones preliminares (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- III.1. La naturaleza subsidiaria de manera excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción Cautelar ejerce el control de la investigación
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando no se sometió el caso bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- REVOCAR