Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 05/06, de 28 de septiembre de 2006, saliente de fs. 31 a 34 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, declara la IMPROCEDENCIA del recurso interpuesto por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- III.1. La naturaleza subsidiaria de manera excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción Cautelar ejerce el control de la investigación
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando no se sometió el caso bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- REVOCAR