SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1098/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.4. Análisis del caso en examen
En la problemática planteada, los razonamientos jurisprudenciales son aplicables, por cuanto los antecedentes que informan el expediente permiten concluir que el recurrente denuncia que se encuentra indebidamente perseguido porque el Fiscal recurrido libró mandamiento de aprehensión en su contra por el sólo hecho de haber llegado tarde a la citación, motivo por el cual solicitó declinatoria de competencia, oportunidad en la que se dio cuenta de que el recurrido no comunicó el inicio de las investigaciones al Juez de garantías, actuación que resulta ilegal, siendo por ende las investigaciones ilegales y arbitrarias, por otro lado, sin embargo, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, por cuanto las presuntas ilegalidades denunciadas debieron ser reclamadas con carácter previo ante el Juez cautelar, y habiendo constatado que no hubo el aviso de las investigaciones debió solicitar a la autoridad fiscal informe sobre la investigación iniciada en su contra al Juez de Instrucción, para que esta autoridad en el ámbito de su competencia ejerza el control de la investigación, y en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, haciendo conocer los hechos que alega para que la autoridad judicial competente asuma las determinaciones que corresponda; empero no lo hizo, acudiendo directamente a esta acción tutelar, evidenciándose que el representado del recurrente pretende impugnar supuestos actos ilegales contrarios a su derecho a la libertad, cuando pudo hacerlo previamente ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías; circunstancia que hace inviable el presente recurso al encontrarse incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, toda vez que “de ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a éste por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación, pues supondría el asumir competencias controladoras que no le son inherentes, ya que no es un recurso remedial sino que su finalidad única es la tutela de los derechos fundamentales (SC 0997/2005-R), por cuyas razones se impide el análisis del fondo del recurso.
Finalmente con relación a que no existe documento idóneo que acredite las supuestas lesiones, por lo que no se demuestra que cometió delito alguno que amerite investigación, lo que implica una persecución indebida, son aspectos que no pueden ser analizados ni resueltos en esta vía constitucional, por cuanto a través de esta acción no puede determinarse la existencia o no de la supuesta conducta delictiva y la participación del acusado en el delito que se juzga, al ser competencia privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios. El hábeas corpus es un recurso que por su naturaleza buscar la restitución del derecho a la libertad física y de locomoción otorgando tutela frente a los actos u omisiones que impliquen una indebida o ilegal restricción del derecho a la libertad, sin que le esté permitido ingresar a resolver el fondo de la causa penal.
En consecuencia, al no haber acudido ante el Juez de Instrucción Cautelar y agotado el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para denunciar los actos que supongan una vulneración de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, entre ellos, el derecho a la libertad, cuando ésta se vea indebida o ilegalmente amenazada o restringida, torna inviable el presente recurso, correspondiendo en consecuencia, con los fundamentos precedentes, revocar la Resolución venida en revisión.
Con similar razonamiento se pronunciaron las SSCC 0201/2006-R, 0551/2006-R, entre otras. Así en esta última Sentencia, se concluyó lo que sigue: “Consiguientemente, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, si el recurrente consideró que con dichas actuaciones se vulneraron sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, debió acudir ante el Juez cautelar, denunciando los actos ilegales en los que supuestamente incurrieron las autoridades fiscal y policial, no siendo justificativo válido la inexistencia de aviso del inicio de las investigaciones (…)”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- III.1. La naturaleza subsidiaria de manera excepcional del hábeas corpus
- III.2. El Juez de Instrucción Cautelar ejerce el control de la investigación
- III.3. El imputado o querellante debe acudir ante el Juez de turno cuando no se sometió el caso bajo control jurisdiccional
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- REVOCAR