SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2006-R

Fecha: 06-Nov-2006

a)

Con el uso de la palabra el tercero interesado señaló que: a) el recurrente interpuso recurso de casación, emitiendo la Sala Civil Primera un Auto a través del cual señaló no ser procedente el recurso incoado de conformidad con el art. 332 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); y ante esta situación interponen recurso de compulsa, disponiendo el Vocal semanero se extienda el testimonio correspondiente, para efectos de enviar a la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, al no haber presentado la parte la previsión compulsoria en el plazo previsto por ley, se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 10 de agosto de 2004, devolviéndose obrados al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y en esta situación interpone el primer amparo constitucional que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional, siendo éste el segundo recurso incoado, señalando al respecto el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que no procede el amparo cuando se hubiese interpuesto anteriormente otro con identidad de sujeto, objeto y causa y aún en el caso de que el Tribunal les hubiere abierto el camino para interponer otro amparo, el mismo no procede contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubiesen cesado los efectos del acto reclamado, habiendo en este caso la recurrente anunciado un recurso de compulsa que fue abandonado.