SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2006-R
Fecha: 06-Nov-2006
II.5.
II.5. Apelada la determinación por memorial de 28 de enero de 2004 (fs. 68 y vta.), la Sala Civil Primera por Auto de Vista de 10 de agosto de 2004 confirmó la Resolución del a quo, con el siguiente fundamento: 1) de acuerdo al art. 503 del CC la prescripción se interrumpe cuando se presenta una demanda judicial, o por el pronunciamiento de un decreto, no pudiendo ser decretada de oficio, según lo dispone el art. 1498 del CC y al no haber sido opuesta por la parte interesada, la misma resulta improcedente, una vez que se ha reanudado el trámite del juicio; 2) la prescripción se interrumpió en el momento en que se dictó el decreto de 28 de junio de 2003, de tal manera que al no haber sido opuesta la excepción antes de esa fecha la misma es extemporánea (fs. 77 y vta.).