Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2006-R
Fecha: 06-Nov-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la recurrente con el uso de la palabra reiteró el contenido expuesto en su demanda, puntualizando que el Juez Tercero de Partido en lo Civil computó mal el término señalando que no se cumplieron los cinco años; mientras que la Sala Civil Primera confirmó el fallo señalando que tenía la obligación de apersonarse al proceso antes que el demandante.