SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando la tutela solicitada y declarando improcedente el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista de 31 de enero de 2005, circunscribieron su determinación a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la “SC 0101/2004-R” y su “AC 0079/2004-RCA” (sic) que modularon la aplicación de la norma legal transitoria citada, toda vez que el proceso penal del cual deriva el presente recurso en cuanto a su duración excedía a los cinco años que como tope máximo exige la norma procedimental; además de ello del análisis de los actuados las autoridades recurridas concluyeron que la demora en cuanto a la tramitación del proceso penal no era imputable al encausado, por lo tanto, la extinción de la acción penal era procedente; y 2) la determinación del Tribunal de alzada cumplió con los presupuestos legales que rigen la materia, sin que se constate la existencia de acto ilegal alguno u omisión indebida que provoque la vulneración de los derechos del recurrente.