SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
III.2.
III.2. Realizadas esas precisiones de doctrina constitucional que hacen a la figura jurídica de la extinción de la acción penal, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso, en la que el recurrente denuncia que en el proceso penal en el que actúa como querellante, los Vocales recurridos declararon indebidamente la extinción de la acción penal, efectuando una errada interpretación y aplicación del último párrafo del art. 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP y de la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, además que la Resolución no contiene ninguna fundamentación jurídica sólida que demuestre el cumplimiento de los presupuestos legales y la razón por la que se llega a dicha conclusión o decisión final.