SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2006-R
Fecha: 08-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: dentro del proceso penal en el cual es querellante, mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2005 los Vocales recurridos declararon extinguida la acción penal disponiendo el archivo de obrados, pese a que fue el imputado quien activó los medios impugnativos dilatoriamente, y pese a ello los recurridos interpretaron y aplicaron errada y arbitrariamente el “último párrafo del art. 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP.1972” como también la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, olvidando que la interpretación siempre debe ser acorde a los principios y valores de la Constitución; por otra parte, el Auto de Vista impugnado no contiene ninguna fundamentación jurídica sólida que demuestre el cumplimiento de los presupuestos legales y la razón por la que se llega a dicha conclusión o decisión final. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.