SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2006-R

Fecha: 08-Nov-2006

II.8.

II.8.  Mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2004, el encausado dentro del proceso penal de referencia solicitó extinción de la acción penal y archivo de obrados (fs. 63 a 64 vta.), solicitud que fue resuelta mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de casación, que declaró extinguida la acción penal seguida por el recurrente en aplicación de lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del CPP, argumentando lo siguiente: a) desde el Auto de enjuiciamiento penal hasta el 15 de enero de 2005 transcurrieron siete años, superando el término máximo de duración del proceso; b) desde la fecha de la primera Sentencia anulada transcurrieron más de cuatro años de demora en el proceso a causa de las nulidades dispuestas por diferentes jueces y tribunales, decisiones que de ninguna manera pueden atribuírsele al imputado; c) la solicitud de extinción no fue rechazada por el Juez inferior, toda vez que la citada autoridad reconoció que su competencia había cesado en atención a que ya había dictado Auto de Vista, razón por la que no resolvió el fondo de la solicitud; y d) la concesión o rechazo de cualquier solicitud es potestativa del órgano jurisdiccional y no del imputado, además de ello no se puede reprochar a éste el uso de los recursos legales en el ejercicio de su defensa, mientras éstos no sean repetitivos y causen demora en la tramitación del proceso, máxime si la generalidad de las apelaciones incidentales se conceden en el efecto devolutivo.; por lo que las dilaciones no eran atribuibles al imputado, correspondiendo dictar la extinción de la acción penal en sujeción a los parámetros establecidos en la SC 0101/2004, ante la evidente vulneración del principio de celeridad procesal (fs. 66 a 67).