SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2006- R
Fecha: 20-Nov-2006
1)
El recurrente señala que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto: 1) el Juez recurrido ordenó su detención preventiva dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, Esteban Cusi Mejía y Alicia Aduviri Canaza, por el supuesto delito de estelionato, sin fundamentar clara y objetivamente esa medida cautelar conforme a lo previsto por los arts. 233 a 236 del CPP; 2) dicho Juez incurrió en retardación de justicia porque no providenció su recurso de apelación incidental contra la determinación de su detención preventiva, hasta la fecha de interposición del presente recurso de hábeas corpus. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1. Subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Caso analizado
- recurso de apelación
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad.
- APROBAR