SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2006- R
Fecha: 20-Nov-2006
recurso de apelación
“(…) el recurrente formuló recurso de apelación contra la Resolución de 20 de marzo de 2006 que ahora impugna y cuya revocatoria solicita; recurso de apelación, que de acuerdo con lo señalado por la autoridad judicial recurrida, se encuentra pendiente de resolución, vale decir, que el recurrente no obstante de haber interpuesto apelación contra las medidas cautelares que le fueron impuestas, formuló paralelamente el hábeas corpus. De lo que se concluye, que el actor activó simultáneamente ambos medios de protección, lo que resulta incompatible con el sistema de garantías previsto en nuestro ordenamiento jurídico, al haber interpuesto alternativamente el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente el recurso de apelación (…) sin haber agotado previamente los medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, toda vez que el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.” (las negrillas son nuestras).
Finalmente con relación al segundo aspecto cuestionado por el recurrente, respecto a la presunta retardación de justicia al no haber providenciado el Juez recurrido su recurso de apelación incidental, se debe precisar que ese extremo no es cierto, ya que de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, se constata que el Juez recurrido, por Auto de 5 de octubre de 2006 (fs. 37 vta.), “concedió” el recurso ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1. Subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Caso analizado
- recurso de apelación
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad.
- APROBAR