SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2006- R
Fecha: 20-Nov-2006
quien no se pronunciará sobre su admisibilidad.
Sin embargo, es necesario aclarar que de conformidad al art. 396 inc. 4) del CPP, los recursos deben ser interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada quien no se pronunciará sobre su admisibilidad. Por su parte, el párrafo segundo del art. 251 del CPP señala que una vez interpuesto el recurso de apelación, “…las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas”. Consiguientemente, de acuerdo a las normas glosadas, el Juez recurrido no debió haber “concedido” el recurso de apelación, sino que debió limitarse a remitir las actuaciones pertinentes a la Corte Superior del Distrito, para su consideración por la Sala Penal correspondiente; sin embargo, este error en la tramitación del recurso, no incide en los aspectos cuestionados en el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1. Subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Caso analizado
- recurso de apelación
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad.
- APROBAR