SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1165/2006- R
Fecha: 20-Nov-2006
III.3. Caso analizado
En la especie, el recurrente denuncia por una parte, haber sido ilegalmente detenido por el Juez recurrido dentro del proceso penal que le siguen el Ministerio Público, Esteban Cusi Mejía y Alicia Aduviri Canaza por la presunta comisión del delito de estelionato, por cuanto la Resolución que emitió al efecto no estaba debidamente motivada de acuerdo a lo previsto por los arts. 233 a 236 del CPP; sin embargo, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente formuló recurso de apelación contra la referida Resolución que ahora impugna y cuya revocatoria solicita; recurso de apelación, que fue concedido por dicho Juez ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 5 de octubre de 2006, y de acuerdo con lo señalado por dicha autoridad judicial, se encuentra pendiente de resolución; por lo que se advierte que el recurrente interpuso el presente recurso de hábeas corpus, sin agotar previamente la vía ordinaria de impugnación inmersa en la citada apelación incidental, cuando conforme, a la doctrina constitucional precedentemente expuesta, no es posible activar paralelamente los dos medios de protección, es decir la presente acción tutelar y la apelación incidental; con lo cual, el recurrente contravino los mecanismos de acción del sistema de control de garantías vigente, imposibilitando analizar ni efectuar pronunciamiento alguno sobre su detención preventiva. Situación que amerita declarar la improcedencia del presente recurso. Este entendimiento ha sido asumido por la SC 0454/2006-R, de 15 de mayo, que expresa lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 10
- III.1. Subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- III.3. Caso analizado
- recurso de apelación
- quien no se pronunciará sobre su admisibilidad.
- APROBAR