SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
1)
El Asesor Legal de la UMSS, por sí y en representación del Rector, el Director Administrativo y Financiero, y la Jefa del Departamento de Personal Administrativo de la UMSS, de acuerdo al informe de fs. 74 a 76 vta. señala: 1) los planteamientos del recurso no sólo que son confusos sino absolutamente contradictorios lo que ameritaría el rechazo del recurso interpuesto; 2) existen otros medios o recursos expeditos que puede utilizar la parte recurrente, ya sea en la jurisdicción ordinaria o administrativa; 3) el Auto complementario de 1 de mayo de 2005, es ratificatorio de la declaratoria de responsabilidad administrativa por graves situaciones de orden administrativo y económico realizadas por el funcionario contra la Universidad; 4) ni el Rector ni los demás recurridos son parte del Tribunal Universitario; 5) el órgano administrativo se limita a dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Universitario cuando estos fallaron dentro de las dos instancias correspondientes; 6) el Tribunal de segunda instancia mediante Auto de 10 de mayo de 2002, ordenó notificar al Consejo Universitario con la Resolución de segunda instancia y dicho Auto a fin de que como órgano de Gobierno entre Congreso y Congreso proceda a la elección o complementación de los Vocales del Tribunal Superior, manteniendo en los demás los términos de la parte resolutiva del Auto de 27 de agosto de 2004, del que declara la existencia de responsabilidad administrativa e impone la sanción de destitución; 7) en las decisiones del Tribunal de Justicia Universitaria no participan los recurridos, por lo que carecen de personería para ser recurridos.