SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

III.2.

III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso planteado corresponde hacer referencia a los derechos invocados como lesionados por el recurrente; en ese sentido, cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional el derecho a la seguridad jurídica, reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE “(…) Representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio (…)” (SSCC 0287/1999-R, 1509/2004-R, entre otras).

En relación a la presunción de inocencia, cabe señalar que éste es un derecho instituido en el art. 16.I de la CPE, que establece que se presume la inocencia del encausado mientras no se compruebe su culpabilidad, pues en concordancia con lo previsto por el art. 16.IV nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente, precepto que también es aplicable en materia administrativa y disciplinaria. El derecho a la garantía del debido proceso es entendido como “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…” (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R, entre otras).

         En cuanto al derecho al trabajo, entendido como: “la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual” (SSCC 1841/2003-R y 1215/2004-R, entre otras, siguiendo el precedente sentado por la SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre), y que no sólo se refiere a la posibilidad de acceder a un trabajo en las condiciones que señale la ley, sino que existiendo ya una relación laboral, su salida también debe obedecer a las estipulaciones normativas que  la regulan, no pudiendo retirárselas, en su caso, sino previo proceso y por las causales establecidas en los instrumentos normativos al efecto.