SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, corresponde también señalar que de acuerdo con el  Reglamento de Procesos a Autoridades Universitarias, Docentes, Alumnos y Empleados Administrativos de la UMSS, adjunto al expediente y que no fue observado, con relación a la jurisdicción y competencia de los organismos universitarios, señala que los tres primeros artículos corresponden a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón, en aplicación al artículo segundo  de la Resolución 42/92 del Consejo Universitario; así: “los órganos universitarios permanentes con jurisdicción y competencia, para conocer y resolver los procesos son autónomos y lo constituyen los tribunales: a) de Primera Instancia; b) de Apelación y c) Superior de Justicia Universitaria”; a su vez art. 160 del Estatuto incorporado en los primeros artículos del Reglamento alude a que el Tribunal de Primera Instancia tramitará y resolverá el proceso, de acuerdo a las reglas establecidas por el Reglamento de Procesos Universitarios, “con recurso de alzada ante tribunales de apelación  y Superior de Justicia Universitaria”. En el mismo Reglamento, el art. 25 establece que “Pronunciado el Auto de Vista por el Tribunal de Apelación, se elevará el expediente en revisión ante el Tribunal Superior de Justicia Universitaria”, cuyos miembros al igual que el Tribunal de apelación son designados por el Congreso Universitario a propuesta de ternas por el Congreso Universitario; en tanto que el art. 28 inc. c) de la misma norma a tiempo de hacer referencia al tipo de sanciones para los empleados administrativos: a) amonestación; b) suspensión temporal hasta 30 días y c) destitución definitiva, añade que los efectos de la destitución importa la inhabilitación permanente para postular, al cargo del que fue destituido o cualquier otro cargo universitario.