SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1169/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por la supuesta comisión de contravenciones administrativas, el Tribunal de Justicia Universitaria de Primera Instancia de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) dictó el 28 de julio de 2004, Auto Inicial de proceso universitario en contra suya, y el 27 de agosto del mismo año, Auto Final declarando la existencia de responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo establecida por el art. 28 inc. c) del Reglamento de Procesos a Autoridades Universitarias, Docentes, Alumnos y Empleados Administrativos de la UMSS, por lo que el 1 de septiembre interpuso recurso de apelación que le fue concedido en el efecto suspensivo y dictado por el Tribunal de Apelación el Auto de Vista de 19 de abril de 2005, confirmando la Resolución apelada y disponiendo que se remitan obrados ante el Tribunal de Primera Instancia para su cumplimiento.

Mediante memorial de 29 de abril de 2005, solicitó al Tribunal de Apelación que en aplicación al art. 25 del citado Reglamento, que expresa: “Pronunciado el Auto de Vista por el Tribunal de Apelación, se elevará el expediente en revisión ante el Tribunal Superior de Justicia Universitaria”, se cumpla con dicha previsión, por lo que ese Tribunal por Auto de 10 de mayo de 2005, dispuso que el Consejo Universitario proceda a la elección o complementación de los Vocales del Tribunal Superior de Justicia Universitaria a efecto de dar cumplimiento al art. 25 del Reglamento citado.

El 20 de mayo de 2005, mediante memorando C.001/2005, las autoridades universitarias recurridas, amparadas en el Auto de Vista de 19 de abril de 2005 y el Auto Final del proceso universitario de primera instancia, procedieron a destituirlo de su cargo con inhabilitación permanente para postular al mismo u otro cargo universitario. El 25 de mayo de 2005, solicitó al Rector de la Universidad la revocatoria de la determinación tomada; empero, sin responder al escrito presentado, por nota 608/05 de 23 de junio de 2005, se le hizo conocer la “Carta 452/05” y el informe AL 440/05 emitido por el Departamento Legal de la UMSS que señala que el proceso está concluido por no existir el Tribunal Superior de Justicia Universitaria.

El 1 de julio de 2005, solicitó al Rector pronunciamiento expreso y mediante proveído de 26 de julio de 2005, se le hizo conocer el informe AL 566/05 que señala que su persona ha incurrido en las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 de su Decreto Reglamentario y del art. 33 inc. c) del Reglamento de Personal Administrativo, habiéndole solicitado que reconsidere, revoque y deje sin efecto el memorando de destitución, memorando que fue ratificado según carta 917/05 de 3 de octubre de 2005, lo que dio lugar a que el 31 de octubre de 2005, presente queja formal ante el Consejo Universitario sobre todos los agravios y perjuicios sufrido por la actitud ilegal de las autoridades recurridas.

El Rector de la Universidad y las demás autoridades recurridas al emitir el memorando de destitución en base a resoluciones que no están ejecutoriadas ni tienen la calidad de cosa juzgada omitiendo la aplicación del art. 25 del Reglamento tantas veces aludido, y al haberle inhabilitado para postularse al mismo cargo que ejercía o a cualquier otro cargo universitario, han violado el Reglamento de Personal, usurpando funciones que está exclusivamente reservado para el Consejo Universitario como señala el art. 124 del Reglamento de Personal en vigencia que señala: La destitución del cargo con inhabilitación permanente para postular al mismo y cualquier otro cargo universitario será impuesta por el Honorable Consejo Universitario”, han incurrido en actos indebidos e ilegales que restringen los derechos y garantías por él invocados.