SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2006-R

Fecha: 22-Nov-2006

1)

El abogado de la recurrente ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló: 1) tratándose de una menor de edad, el proceso debió ser llevado ante el Juez del niño, niña y adolescente, dando cumplimiento a los arts. 100 y 105 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) 2) la imputada no fue notificada personalmente sino por edicto de prensa, por lo que no tuvo derecho a la defensa al desconocer del proceso.

El Juez demandado brindó informe en audiencia señalando: 1) la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo hoy (el mismo día de la audiencia de hábeas corpus) a horas 10:00, pese a que fue señalada para las 8:30, siendo que hasta su conclusión no concurrió el abogado de la imputada, motivo por el cual se le designó defensor de oficio para que le asista en audiencia de medidas cautelares; 2) en dicha audiencia no se fundamentó ninguna violación de derechos, por lo que no podía resolver sobre cuestiones que no fueron planteadas.

El Fiscal de Materia en el informe escrito de fs. 5 a 6, señala: 1) los derechos a la defensa y la garantía del debido proceso se encuentran bajo tutela del art. 19 de la CPE; 2) la recurrente debió dirigirse en primera instancia ante el Juez cautelar; 2) a la víctima se le realizó una entrevista psicológica por intermedio de la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 3) el 14 de agosto de 2006, se emitió una orden de citación para la representada de la recurrente, la que debía llevarse a cabo el 16 de agosto de 2006, a horas 10:00 y cuando se constituyó la investigadora a su domicilio  para notificarla, se le indicó que ya no vivía en él hace tres semanas y que se ignoraba su paradero, por ello la parte civil solicitó su citación por edicto, el que fue publicado en el periódico “La Estrella” el 26 de agosto y 2 de septiembre de 2006, una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se imputó formalmente solicitando su declaratoria de rebeldía; 4) la imputada fue detenida por la investigadora asignada al caso el 16 de octubre de 2006, en virtud a una orden de aprehensión emanada de su autoridad, según requerimiento debidamente fundamentado de 23 de agosto de 2006; 5) una vez aprehendida fue conducida ante su autoridad para que preste su declaración informativa, lo que ocurrió el 16 y 17 de octubre de 2006, siendo luego puesta a disposición del Juez Cautelar dentro del plazo de ley, y realizada la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva.