SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2006-R
Fecha: 22-Nov-2006
III.5.
III.5. Finalmente cabe aclarar que habiéndose denunciado en el recurso otros aspectos que si bien pueden estar relacionados con la garantía del debido proceso y su componente esencial el derecho a la defensa, como que se hubieren recabado pruebas con desconocimiento de la parte sindicada, la no presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la falta de intervención del Juez de la Niñez y Adolescencia, la validez o no de las pruebas y otros, que al no estar directa ni inmediatamente relacionadas con el derecho a la libertad no pueden ser reclamadas y menos tuteladas por vía del hábeas corpus, sino a través de los medios legales pertinentes y de manera subsidiaria mediante el amparo constitucional. Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado en forma reiterada y uniforme, lo siguiente: “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre muchísimas otras).