SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2006-R

Fecha: 22-Nov-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Fiscal ordenó la aprehensión de la representada de la recurrente conforme al art. 303 del CPP y dentro del término de ley la puso a conocimiento del Juez de control jurisdiccional ante quien la indicada no formuló reclamo alguno sobre violación de su derecho a la libertad, para que sea reparada; 2) el Juez de Instrucción correcurrido dispuso la detención preventiva de la imputada al amparo de los arts. 233 incs. 1) y 2) del CPP, de modo que no existe vulneración al derecho a la libertad por parte de dicha autoridad, máxime si la medida fue impuesta en forma posterior al recurso. 

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.