SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2006-R

Fecha: 22-Nov-2006

III.3.

III.3. La línea jurisprudencial precedentemente citada es aplicable a la problemática que ahora se analiza, por cuanto los supuestos actos ilegales en que hubiese incurrido el Fiscal demandado en contra de la representada de la recurrente con motivo de la investigación que se lleva a cabo, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar, para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de contralor de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare esas ilegalidades y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal donde existan tales vulneraciones y adoptando en su mérito las determinaciones que correspondan, por lo que en todo caso, lo que correspondía a la recurrente desde el primer momento del proceso, era acudir ante el Juez cautelar denunciando los actos ilegales que ahora reclama, para así obtener la misma tutela que pretende mediante el hábeas corpus, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas. Por el contrario, de acuerdo a lo informado por el Juez cautelar recurrido, no desvirtuado, el abogado de la recurrente pese a tener conocimiento de que se había señalado audiencia de medidas cautelares, no concurrió a la misma, oportunidad en la que como se vio, pudo denunciar todos los actos que estima ilegales, como la aprehensión de su defendida sin que previamente fuera citada de comparendo y otras cuestiones lesivas a su derecho a la libertad, por lo que antes de agotar los medios de defensa eficaces y oportunos que tenía expeditos en la jurisdicción común, no podía alternativamente acudir a la jurisdicción constitucional invocando la tutela del hábeas corpus por la subsidiariedad que de manera excepcional rige para este recurso.