SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

3)

3) Sostiene que no fue notificado personalmente con el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2003, que revocó en parte la Sentencia y lo condenó a la pena de diez años como autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, sin tener presente que al estar gozando del beneficio de cesación de detención preventiva, tenía la obligación de presentarse en el Juzgado a firmar asistencia, por lo que estaba obligado a hacer seguimiento al proceso del que era objeto, y del que conocía no había concluido, de manera que no puede alegar indefensión cuando voluntariamente la ha ocasionado. De esta manera lo relacionado en los puntos precedentes, desvirtúan que el recurrente hubiese estado en indefensión absoluta, como ha establecido la jurisprudencia constitucional, de manera uniforme en sus fallos como en la SC 577/2003-R, de 5 de mayo, al señalar: “…no cabe alegar indefensión pues aún las irregularidades que son perceptibles, con ellas no se han suprimido los mecanismos de defensa de los recurrentes ni estos han estado en desconocimiento del proceso' (…) a lo referido cabe añadir, siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC Nº 48/1984, que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad (...)”.