SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 12 de octubre de 2006 de fs. 788 a  793,  manifiesta, que el 24 de febrero del 2000 fue detenido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por el hecho de ser taxista y haber prestado sus servicios a uno de los involucrados en el proceso, en el que el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas dictó el Auto de Apertura de Proceso de 22 de marzo del mismo año en su contra y los otros implicados, por la comisión de los delitos previstos por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008. Tramitado el proceso, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas, pronunció  la Sentencia de 5 de mayo de 2003, declarándolo autor del delito de complicidad de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y seis meses de presidio, fallo que apeló y que fue resuelto por Auto de Vista de 30 de septiembre de 2003 revocando en parte la Sentencia y declarándolo culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, y en consecuencia imponiéndole la pena de diez años de presidio. 

Refiere que el proceso de referencia, ha sido tramitado con vicios procesales, por cuanto se le asignó abogados defensores que no asumieron su defensa, ya que de obrados se evidencia que al ser dictada la Sentencia si bien su abogada, a quien no tuvo el gusto de conocer,  apeló pero no fundamentó la apelación, habiéndolo hecho otro abogado que hasta falsificó su firma. Es así que si bien la Corte Superior en su Sala Penal segunda, designó como Defensor de Oficio  al Dr. Freddy Olvea Chávez para que fundamente la apelación y defienda tanto a su persona como a otros procesados,  no lo hizo causándoles indefensión a todos. De la misma manera el Oficial de Diligencias  practicó la diligencia de notificación con la providencia de que los procesados fundamenten su apelación, notificación practicada en el tablero  judicial en vez de hacerlo en el domicilio procesal señalado y en la persona de su abogada Giovanina Peralta Camacho, diligencia que es nula de pleno derecho, puesto que la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en vez de conminar al funcionario judicial para que realice las notificaciones a los abogados defensores, designó a Freddy Olvea Chávez, con el Auto de Vista, quien ni siquiera se apersonó  menos fundamentó la apelación, negligencia que causó indefensión a todos, impidiéndoles recurran del  Auto de Vista, omisión que debió ser subsanada por dicho Tribunal en consideración a que tratándose de una Resolución definitiva debió ser notificada personalmente.

Señala que obtuvo su libertad mediante la cesación que solicitó, y que se encontraba trabajando en el campo, razón por la que no se enteró de la ilegal ejecutoria del Auto de Vista, pues al ser precaria su formación cultural y desconocer la tramitación de estos procesos, creyó que al haber contratado a su primer abogado Pastor Gonzáles, éste seguía defendiéndolo desconociendo que dejó de patrocinarlo, enterándose recién cuando se expidió el mandamiento de apremio y fue detenido el 5 de mayo de este año. Por los motivos expuestos, interpone el recurso al no existir otro medio para la defensa de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y a la libertad que han sido vulnerados dentro de un proceso tramitado con vicios procesales y por la indefensión causada por los abogados defensores, solicitando la nulidad de obrados para que le permitan asumir su defensa y recurra en su caso del Auto de Vista, disponiéndose su libertad, citando al efecto jurisprudencia constitucional que hace a la procedencia del recurso, ante la ilegal actuación de los Vocales recurridos, quienes advertidos de las irregularidades cometidas debieron anular obrados.