SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
4)
4) Como se evidencia en el expediente, el Auto de Vista se ejecutorió el 29 de noviembre de 2003, habiendo transcurrido más de dos años y seis meses para la ejecución del mandamiento de condena librado contra el recurrente, hecho que prueba el poco interés que tuvo, pues no se preocupó sobre el estado de su proceso, pretendiendo suplir esa su negligencia mediante este recurso constitucional, alegando indefensión absoluta, la que como se dijo, se presenta cuando el procesado o sentenciado no tuvo conocimiento del proceso y que fue juzgado en esa situación, lo que no acontece en el presente caso. Advirtiéndose finalmente, que el recurrente erróneamente dirigió la presente demanda contra las Juezas del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas, por cuanto únicamente tuvieron una actuación procesal cuando el actor solicitó el desarchivo del expediente, circunstancia por la que no debieron ser recurridas.