SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
Fragmento 19
Lo expuesto precedentemente, determina la inviabilidad de la tutela que solicita mediante el hábeas corpus que abre su ámbito de protección cuando se da la concurrencia de los presupuestos que establece la SC 619/2005-R, anteriormente citada: “…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”, concurrencia de presupuestos que en el caso de autos no se presenta, pues el recurrente conocía del proceso, se benefició con la cesación de la detención preventiva.