Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente pretende la tutela que otorga el hábeas corpus a fin de que se anule obrados hasta el vicio más antiguo - según considera - hasta que se le permita fundamentar el recurso de apelación o en su caso recurra del fallo de segunda instancia y como consecuencia se disponga su inmediata libertad. En suma denuncia vicios procesales que hacen al debido proceso e indefensión absoluta. Al respecto es imprescindible señalar que siguiendo la jurisprudencia constitucional citada, se establece lo siguiente: