SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El recurrido Wálter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del SENASIR a través de sus apoderados, informó por escrito de fs. 25 a 26, que el 14 de octubre de 2005, la recurrente presentó en las oficinas de la institución una orden judicial para que se expida una certificación. Con el fin de atender y cumplir dicha orden, se remitió antecedentes a la Dirección Nacional de Operaciones, para que se informe sobre el motivo de la retención de las boletas. Esa Dirección remitió a la Dirección Legal el informe requerido, señalando que el motivo de la retención de las boletas de la recurrente fue por la denuncia de convivencia, que de acuerdo al art. 34 del Manual de Prestaciones, justifica la suspensión de la renta de viudedad. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2005, en base al informe de la Dirección Nacional de Operaciones, el Director de Asesoría Legal certificó lo solicitado por la recurrente, cumpliendo de esa manera la orden judicial, es así que desde el 21 de noviembre el certificado se encuentra en ventanilla con el objeto de que la interesada se apersone y lo recoja, puesto que tal certificación debe entregarse a la nombrada y no al Juez. En ese sentido, se hizo efectivo el derecho de petición de la recurrente, por lo que el recurso no cumple con los requisitos exigidos por el art. 19 de la CPE, correspondiendo ser declarado improcedente.

A la aclaración solicitada por el Tribunal de amparo constitucional, el apoderado expresó que la certificación solicitada a la fecha se encuentra en ventanilla y que asimismo existe una nota expedida por el Director Técnico del SENASIR indicando que en base a un informe de la trabajadora social se liberen las boletas de pago; la misma que fue enviada a la Dirección de Operaciones para que se haga efectivo el pago. Remarcó también que la razón por la que se retuvo las boletas, como lo faculta el art. 34 del Manual de Prestaciones, se debió a una denuncia de que la recurrente, que es una derechohabiente de su esposo, estuviera conviviendo, habiéndose determinado que tal denuncia era falsa luego de haberse seguido el procedimiento especial correspondiente, que se lo mantuvo en reserva para evitar que las personas creen certificados falsos u otros documentos y el SENASIR continúe pagando un beneficio que tal vez no corresponda.