Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.2.
II.2. La recurrente solicitó una orden judicial para que la autoridad recurrida le certifique el motivo por el que le retuvieron sus boletas de pago desde el mes de julio de 2005. El Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, mediante decreto de 7 de octubre de 2005, ordenó al recurrido extienda la certificación solicitada con las formalidades de ley, expresando que en su defecto, se salvan los derechos de la interesada para la vía llamada por ley. Esta orden judicial fue presentada el 14 de octubre de 2005, a horas 14:00, en la Asesoría Legal del SENASIR como consta en el sello de recepción (fs. 3 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR