SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
improcedente
Mediante la Resolución 001/06, de 25 de enero de 2006 (fs. 29 y vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso; sin embargo, dispuso que el recurrido en el día haga entrega a la recurrente de la certificación elaborada. Este fallo se funda en que conforme al informe y documentos presentados en audiencia por el recurrido, la certificación solicitada por la recurrente fue emitida el 21 de noviembre de 2005, habiéndose indicado en la misma que se retuvo sus boletas por existir denuncia de convivencia, pero que la mencionada certificación no fue recogida por la recurrente como acredita el informe del Encargado de Notificaciones de dicha institución, correspondiendo a la recurrente apersonarse a la ventanilla de Notificaciones del SENASIR para recabar la certificación referida.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR