Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1196/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.3.
II.3. Ante la falta de respuesta, la recurrente pidió al Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto conmine al recurrido para que cumpla la orden judicial emitida. El mencionado juzgador, por decreto de 15 de “noviembre” de 2005, providenció que se esté a la última parte del decreto de 7 de octubre de 2005 (fs. 4 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR