SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
a)
Por informe escrito cursante de fs. 118 a 123, la autoridad educativa recurrida informó lo que sigue: a) si bien el recurrente ocupaba la función de Director de la Unidad Educativa Mixta “Libertad” en Tiquipaya; sin embargo, fue sometido a proceso disciplinario ante las constantes denuncias en contra suya, habiendo sido sancionado por Resolución de 30 de septiembre de 2005, con el descenso a un cargo inferior, fallo que fue confirmado por el SEDUCA, que además dispuso que la sanción sea ejecutada por el Director Distrital de Educación de Tiquipaya; b) bajo esas circunstancias, el hoy recurrente interpuso una primera demanda de amparo, pero por Resolución de 8 de diciembre de 2005, se declaró improcedente dicho recurso; c) por lo expuesto, su autoridad carece de competencia para modificar los alcances del fallo del Tribunal Disciplinario de Quillacollo, pero pese a ello, el recurrente solicitó en varias oportunidades que no se cumpla dicha Sentencia que se encuentra ejecutoriada, pretendiendo que se lo restituya en el cargo que ocupaba; d) es evidente que en febrero de 2006, su autoridad lanzó la convocatoria para ocupar el cargo de Director de la Unidad Educativa Mixta “Libertad”, que por lo anotado se encontraba en acefalía, cumpliendo así con lo previsto por el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 25255 de 18 de diciembre de 1998; e) por otra parte, el recurso de amparo debe ser declarado improcedente, por cuanto su autoridad no tiene legitimación pasiva para ser demandado, ya que en ningún momento dispuso el descenso a un cargo inferior del hoy recurrente y tampoco tuvo participación en el fallo dictado por el Tribunal Disciplinario; por otro lado, no se pueden interponer dos recursos de amparo simultáneamente con la misma pretensión, habiendo sido resuelto el primero de ellos al ser declarado improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por lo que estando en revisión la Resolución correspondiente, no se puede admitir una segunda demanda de amparo; además de lo anotado, el recurso de amparo debe ser declarado improcedente por cuanto no se agotaron los medios o vías de reclamo, pudiendo haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, lo que no ocurrió; tampoco, se puede pretender el cumplimiento de una Sentencia Constitucional a través de un recurso de amparo y finalmente no se ha conculcado ningún derecho fundamental del recurrente, pues nunca se le ha negado el derecho al trabajo, habiendo sido designado docente en la Unidad Educativa “Gualberto Villarroel”, y tampoco se vulneró la garantía del debido proceso, pues su autoridad no es parte de ningún proceso judicial o administrativo iniciado en su contra.