SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

II.5.

II.5.  A través de los memoriales presentados el 16  y 18 de enero de 2006, y 3 de febrero del mismo año, el hoy recurrente solicitó al Director Distrital de Educación de Tiquipaya que, si bien el recurso de amparo interpuesto por su persona fue declarado improcedente, empero se debe aguardar el fallo del Tribunal Constitucional para asumir determinaciones en contra suya, estando así establecido por la jurisprudencia de ese Tribunal (fs. 17 a 21), denunciando el hecho ante la Dirección del SEDUCA por memoriales de 16 de enero y 3 de febrero de 2006 (fs. 22 a 23 y 24 a 25), así como ante la Directora de Desarrollo Social de la Prefectura a través del memorial presentado el 3 de febrero de 2006 (fs. 26 a 27).