SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de febrero de 2006, cursante de fs. 46 a 49, el recurrente indica que el “15” de noviembre de 2005, planteó recurso de amparo constitucional contra el Director Distrital de Educación de Tiquipaya, Carlos Rivas Salinas, y otras autoridades educativas, pero la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente dicho recurso, elevando en revisión ese fallo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, al respecto, la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido que cuando el recurso es declarado procedente por el Tribunal de amparo, el fallo debe ejecutarse de inmediato, pero si el recurso fuera declarado improcedente, debe aguardarse la decisión del Tribunal Constitucional, por lo que, en su caso, el Director recurrido no puede ejecutar la ilegal Sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario de Quillacollo y la Resolución del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA).
Refiere que en la presente gestión escolar, el nombrado Director Distrital de Educación de Tiquipaya no quiso entregarle oficialmente la Resolución Ministerial (RM) 001/06, de 3 de enero de 2006, donde se instruye la apertura de inscripciones escolares, aduciendo que no era más Director de la Unidad Educativa Mixta “Libertad”; que, ante esa actitud, a través de sendos memoriales, su persona anunció a esa autoridad y al Director del SEDUCA que iba a interponer recurso de amparo, sin recibir respuesta por parte del hoy recurrido, aunque el Director del SEDUCA acompañó un informe del Jefe de Asesoría Jurídica en el que se señala que el Director Distrital de Tiquipaya debe hacer cumplir la Resolución del Tribunal Disciplinario de Quillacollo.
Agrega que cuando iniciaron las labores escolares el 6 de febrero de 2006, el Director Distrital de Tiquipaya le hizo entrega de un memorando de nombramiento de docente, destituyéndole del cargo de Director de la Unidad Educativa Mixta “Libertad” e instruyéndole que firme otro memorando en un distrito escolar en el que no tiene competencia alguna, desafiando así la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que le fue transmitida a través de tres memoriales, en la cual se impide que el Director Distrital de Tiquipaya ejecute la ilegal Sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario de Quillacollo y la Resolución del SEDUCA.
Concluye manifestando que pese a lo anotado, la autoridad recurrida publicó una convocatoria para el cargo que ocupaba, posesionando como nueva Directora de la Unidad Educativa Mixta “Libertad” a Dolores Leaño Osinaga, despojándole así de manera ilícita de su cargo y de su derecho al trabajo, pese a que era de su conocimiento que no podía ejecutar el fallo del Tribunal Disciplinario de referencia hasta que la Resolución de improcedencia de la Corte de amparo constitucional sea revisada por el Tribunal Constitucional, por lo que al disponer su destitución y nombrar a otra persona en el cargo que ocupaba, el recurrido ha cometido actos ilegales.