SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.3.
II.3. El 22 de septiembre de 2005, ante el incumplimiento de AXS BOLIVIA S.A., de las obligaciones reconocidas en el documento de reconocimiento de obligación y compromiso de Pago y el reiterado incumplimiento del contrato de Interconexión, COMTECO Ltda. presentó nueva denuncia ante la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitando la interrupción de la interconexión con la empresa AXS BOLIVIA S.A., (fs.127; 128 129); asimismo, por memorial presentado el 30 de septiembre de 2005, COMTECO Ltda. solicitó se intime a AXS BOLIVIA S.A., para que en tercero día cumpla con sus obligaciones contractuales y cancele a favor de COMTECO Ltda. el monto total adeudado, más intereses convencionales, además se sancione a AXS BOLIVIA S.A., con la máxima sanción establecida por infracciones contra los derechos de los operadores y, de manera inmediata se autorice y ordene el corte de la interconexión inherente y emergente del acuerdo suscrito entre COMTECO Ltda. y AXS BOLIVIA S.A., (fs. 128 a 129); a cuya consecuencia, la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante RAR 2005/1679 de 5 de octubre de 2005, intimó a AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A. (AXS BOLIVIA S.A.) a abstenerse inmediatamente de incumplir con las disposiciones establecidas en el acuerdo de Interconexión suscrito con COMTECO Ltda. y rechazó la solicitud de COMTECO Ltda. de autorizar la interrupción de interconexión a la empresa AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A. (AXS BOLIVIA S.A.), por incumplimiento de pagos adeudados por un periodo de más de diez meses (fs. 4 a 8; 130 a 134); Resolución que fue impugnada por AES COMMUNICATIONS SA (AXS BOLIVIA S.A.), a través de un recurso de revocatoria, objetando la conminatoria al pago, aduciendo imposibilidad sobrevenida (fs. 22 a 23 vta.); recurso que fue admitido por Auto de 31 de octubre de 2005 (fs. 25; 166); por lo que dicha admisión fue impugnada por COMTECO Ltda. (fs. 167 a 168); a cuya consecuencia, la Superintendecia de Telecomunicaciones resolvió simultáneamente ambos recursos de revocatoria mediante RAR 2005/2105 de 2 de diciembre de 2005, rechazando ambas impugnaciones (fs. 9 a 13; 180 a 184). Contra la RAR 2005/2105, AXS BOLIVIA S.A., interpuso recurso jerárquico, el mismo que fue admitido por decreto de 4 de enero de 2006 y se encuentra ante la Superintendencia General del SIRESE (fs. 26).