SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

interpuso un nuevo recurso de revocatoria impugnando la RAR 2005/2235, de 15 de diciembre de 2005

El recurrente señala que por RAR 2005/2105 de 2 de diciembre de 2005, se rechazó por una “supuesta improcedencia” el recurso de revocatoria interpuesto contra la RAR 2005/1679, de 5 de octubre de 2005, que intimó a AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A. (AXS BOLIVIA S.A.) a abstenerse inmediatamente de incumplir con las disposiciones establecidas en el acuerdo de interconexión suscrito con COMTECO Ltda. y rechazó la solicitud de COMTECO Ltda. de autorizar la interrupción de interconexión a la empresa AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A. (AXS BOLIVIA S.A.), por incumplimiento de pagos adeudados por un periodo de más de diez meses; a cuya consecuencia, AXS Bolivia S.A. presentó recurso jerárquico contra la RAR 2005/2105 de 2 de diciembre de 2005, siendo admitido por la Superintendencia General del SIRESE, como se evidencia por el Auto de admisión de 4 de enero de 2006 y encontrándose en trámite y pendiente de resolución; sin embargo, fueron sorprendidos posteriormente con la notificación de la RAR 2005/2235, de 15 de diciembre de 2005, que resolvió entre otras cosas: “(…) autorizar la interrupción de la interconexión de las redes de AXS Bolivia S.A. y de COMTECO Ltda., en tanto la primera no cumpla con el acuerdo de interconexión suscrito entre ambos operadores”. Esta Resolución está dentro del proceso de reclamación interpuesto por COMTECO Ltda. contra AXS Bolivia S.A., proceso que se encuentra ante la autoridad competente para el pronunciamiento del recurso jerárquico interpuesto; ante dicha situación AXS Bolivia S.A. interpuso un nuevo recurso de revocatoria impugnando la RAR 2005/2235, de 15 de diciembre de 2005, por ser contraria a las normas de telecomunicaciones y, por vulnerar la garantía del debido proceso, ya que la Superintendencia de Telecomunicaciones en forma arbitraria dictó esta última Resolución sobre un mismo caso que ya se encontraba impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y al DS 27172, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 18 de la LT referido a la obligatoriedad de la interconexión y sobre todo al art. 5 del DS 26011 del Reglamento de Interconexión; por lo que interpone el presente recurso, al considerar restringidos y suprimidos los derechos a dedicarse al comercio, a la industria o a cualquier otra actividad lícita y, la garantía del debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.