SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

II.4.

II.4. Adicionalmente a la original solicitud de autorización para el corte de interconexión de las redes de COMTECO Ltda. y AXS BOLVIA S.A., por notas DCG/Ext/379/2005 y DCG/Ext/0381/2005, recibidas en la Superintendencia de Telecomunicaciones el 12 y 13 de diciembre de 2005, COMTECO Ltda.., solicitó la autorización para corte de interconexión unidireccional de tráfico entrante internacional de AXES BOLIVIA S.A., debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de éste último operador, citando diversos instrumentos normativos y señalando que: “el corte solicitado, elimina la posibilidad de perjuicios a la población y/o usuarios del servicio de AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A., debido a que los usuarios tendrán la posibilidad de elegir a este carrier, afectando únicamente al tráfico entrante internacional, donde el usuario final no tiene opción de elegir el carrier por el que va ha recibir la llamada (…)” (fs. 185 y 187); a cuya consecuencia, la Superintendencia de Telecomunicaciones el 15 de diciembre de 2005 dictó la RAR 2005/2235 -ahora impugnada- resolviendo: 1) declarar fundada la reclamación presentada por COMTECO Ltda. contra AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A. (registrada en Fundempresa como AXS Bolivia S.A.), al haberse demostrado reiterado incumplimiento por parte de AES SA al acuerdo de interconexión suscrito entre ambas empresas; 2) ordenar a AES SA a dar cumplimiento al acuerdo de interconexión suscrito con COMTECO Ltda. y proceder en consonancia con lo establecido en la RAR 2005/2234, a cancelar los cargos de interconexión hasta el 11 de enero de 2006; 3) sancionar a AES SA con cien días multa equivalente a Bs1337,428.- por haber incurrido en la infracción señalada en el art. 1 de la RAR 2005/2235 y; 4) autorizar la interrupción de la interconexión de las redes de AXS Bolivia S.A. y de COMTECO Ltda., en tanto la primera no cumpla con el acuerdo de interconexión suscrito entre ambos operadores” (fs. 14 a 21; 188 a 195); contra esta RAR 2005/2235, AXS Bolivia S.A. interpuso recurso de revocatoria impugnando la citada Resolución Administrativa, por considerarla contraria a las normas de telecomunicaciones y, por vulnerar la garantía del debido proceso (fs. 27 a 30 vta.; 205 208); a cuya consecuencia el Superintendente de Telecomunicaciones por Auto de 10 de enero de 2006, admitió el recurso de revocatoria (fs. 32; 209); encontrándose en trámite y pendiente de resolución al momento de la interposición del presente recurso de amparo constitucional.