SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.3.

III.3. En este marco, corresponde señalar que en el caso que se examina, analizando los antecedentes que informan el legajo, se tiene que el recurrente -por la empresa representada- alegó la vulneración de los derechos a dedicarse al comercio, a la industria o a cualquier otra actividad lícita y, de la garantía del debido proceso, fundamentando diferentes aspectos que considera fueron irregulares a tiempo de dictarse la RAR 2005/2235 de 15 de diciembre de 2005, por parte del Superintendente de Telecomunicaciones; sin embargo de ello, de los datos brindados por las partes y de la documental adjunta al recurso, se evidencia que luego de haber sido notificada la empresa AXS Bolivia S.A. -ahora recurrente- con la referida RAR 2005/2235, impugnó la misma interponiendo recurso de revocatoria, por considerarla contraria a las normas de telecomunicaciones y, por vulnerar la garantía del debido proceso; a cuya consecuencia el Superintendente de Telecomunicaciones por Auto de 10 de enero de 2006, admitió el recurso de revocatoria (fs. 32; 209); encontrándose en trámite y pendiente de resolución al momento de la interposición del presente recurso de amparo constitucional; lo que significa que, el presente recurso ingresa dentro de la causal de improcedencia por subsidiariedad prevista por la subregla establecida en el punto 2.b) expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, al haber utilizado un medio de defensa útil y procedente para precautelar sus derechos, el que al momento de plantear el recurso de amparo se encontraba en trámite ante el propio recurrido Superintendente de Telecomunicaciones, estando por ello al momento de la interposición y tramitación del presente amparo, pendiente de resolución; instancia en la que se verificará si existen o no las infracciones y violaciones denunciadas y, reconocerá o negará sus derechos que actualmente se denuncian como vulnerados, aspectos que hacen que el presente recurso, conforme se tiene señalado, deba ser declarado improcedente, en base al principio de subsidiariedad.