Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 378/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 65/2006, de 2 de septiembre, cursante a fs. 104 y vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Teresa Sofía, Elizabel y Freddy Salazar Terrazas contra Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Undécima de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El recurso de amparo no procederá contra las Resoluciones cuya ejecución estuviese suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR