Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 378/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
improcedente in límine
Por Resolución 65/2006, de 2 de septiembre, el Tribunal de amparo declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento que los recurrentes no agotaron los medios de defensa que aún poseen, con el corolario de la existencia de actuaciones pendientes de trámite legal, máxime si del propio memorial de los recurrentes se evidencia “que rechazado por resolución cursante a fs. 37 a 38, habiendo contra dicho auto nuestras personas interpuesto recurso de apelación al amparo del art. 518 del Pdto, Civil, actualmente en trámite” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El recurso de amparo no procederá contra las Resoluciones cuya ejecución estuviese suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR