AUTO CONSTITUCIONAL 378/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2006, cursante de fs. 82 a 86 vta., los recurrentes señalan que dentro del proceso de nulidad de escrituras y reconvención por reivindicación y pago de daños y perjuicios instaurado entre Bertha Terrazas Vda. de Salazar y Reina Karina Martinez, suegra y yerna, respectivamente, ante el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, se dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbada la reconvención, Sentencia que apelada fue revocada declarando improbada la demanda y probada la reconvención, disponiendo la restitución del inmueble a favor de Reina Karina Martinez Crespo, pero sin ordenar el lanzamiento y/o desapoderamiento de terceros, planteado el recurso de casación fue declarado infundado, quedando así inmodificable el Auto de Vista y su ejecución inalterable por disposición de los arts. 1319 y 1451 del Código Civil (CC) y 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Continúan señalando que la Jueza recurrida, ordenó el lanzamiento de Bertha Terrazas Vda. de Salazar; sin embargo, dispuso también un virtual despojo judicial a los “ocupantes, para su entrega” cuando ellos jamás fueron parte en el proceso, pese a conocer Reina Karina Martinez que el bien del cual ahora se les pretende despojar era ganancial en razón del matrimonio de sus padres y por haber sido ésta esposa de uno de sus hermanos, conocía igualmente la existencia de cinco hijos con vocación hereditaria por lo cual su acción reconvencional es incompleta, al no haber demandado contra ellos también, por lo que no surte efectos respecto a ellos.
Refieren que todos los actos ilegales se cometieron en ejecución de Sentencia, especialmente en el trámite de desapoderamiento al ordenar se notifique a terceros ajenos al proceso, pretendiendo la Jueza recurrida la presentación de oposiciones como si se tratara de un proceso ejecutivo, para posteriormente negarles la personería, coartándoles su derecho a pedir aclaraciones complementaciones y/o enmiendas de las Resoluciones interlocutorias encaminadas a su despojo, bajo el argumento de no ser parte en el proceso.
Finaliza indicando que la orden de desapoderamiento emitida por la Jueza recurrida, sin haber sido ellos parte en el proceso vulnera sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso solicitando mediante este recurso, se conceda el mismo y se declare nula y sin valor legal la Resolución 68/2006, de 16 de febrero y las providencias de fs. 211, 223, 233, 234 y 239 (expediente original), dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y se proceda al desalojo y/o lanzamiento de Bertha Terrazas Vda. de Salazar, en resguardo de la cosa juzgada ejecutoriada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El recurso de amparo no procederá contra las Resoluciones cuya ejecución estuviese suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR