AUTO CONSTITUCIONAL 378/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 378/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

II.3.  Análisis del caso venido en revisión

Precisados los entendimientos jurisprudenciales asumidos por este Tribunal aplicables a la problemática planteada, corresponde señalar que de la documentación aparejada y de lo manifestado por los propios recurrentes se establece que una vez devuelto el expediente, luego de ser resuelto el recurso de casación planteado y que fuera declarado infundado por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Reina Karina Martinez Crespo, se apersonó ante el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando que en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto de Vista 265/2002, de 31 de mayo, se señale día y hora de entrega del bien inmueble, disponiendo el Juez de la causa, la notificación con el Auto de Vista y Auto Supremo a la demandante a objeto de que haga entrega del bien inmueble, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 28 vta.), que según manifestación de la demandada Reina Karina Martinez Crespo, pese a haber sido notificada la demandante con la señalada conminatoria no hizo entrega del bien inmueble, por lo que mediante memorial de 9 de febrero de 2005, solicitó mandamiento de desapoderamiento, señalando el Juez de la causa por decreto de 10 de febrero de 2005, que con carácter previo se notifique a los ocupantes y poseedores del bien inmueble para que justifiquen a qué título ocupan dicho inmueble (fs. 30), cursando la notificación de 3 de marzo de 2005 (fs. 31), por la cual se notificó a los “ocupantes del inmueble ubicado en el lote No. 6, Manzana JH. 'La Rinconada', zona Alto Seguencoma”(sic), apersonándose Sofía Teresa Salazar Terrazas, denunciando el intento de despojo judicial, por memorial de 30 de enero de 2006, en el que entre otras manifestaciones señala que en su condición de heredera tiene el derecho del 50% de acciones y derechos que jamás fueron demandados de reivindicación contra su persona, asimismo, “por el tiempo transcurrido por más de trece años en posesión libre y continuada, al presente tiene interpuesta una demanda de prescripción adquisitiva contra la ahora supuesta reivindicante, en el Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil, donde por derecho propio he interpuesto mi demanda en defensa de mi derecho real adquirido” (sic), aseveración que se ve corroborada por el memorial de formalización de demanda cursante de fs. 97 a 99, que fuera presentado al Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, el 23 de noviembre de  2005 y admitida por decreto de 25 de noviembre del mismo año.

Por otra parte de lo señalado por los recurrentes en el memorial de subsanación del presente recurso, se tiene constancia de que contra el Auto 68/2006, de 16 de febrero, que rechazó el incidente de nulidad formulado por Teresa Sofía Salazar Terrazas, se interpuso recurso de apelación que actualmente se encuentra en trámite y pendiente de resolución, lo cual implica que el tribunal que tome conocimiento en grado de alzada podrá modificar o revocar lo resuelto por la Jueza recurrida, por lo que esta jurisdicción se ve impedida de admitir y conocer el recurso de amparo constitucional, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria, otorgándole un carácter alternativo; así se ha pronunciado este Tribunal en las SSCC 0630/2002-R y 1165/2002-R, entre otras; por consiguiente, al concurrir la causal de improcedencia reglada prevista en el art. 96.1 de la LTC y en aplicación de la subregla del principio de subsidiariedad contenida en el numeral 2 inc. b) de la citada jurisprudencia, corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso.