AUTO CONSTITUCIONAL 378/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que dentro del proceso instaurado entre Bertha Terrazas Vda. de Salazar y Reina Karina Martinez, en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, en el que ellos no fueron parte, se dictó Sentencia que apelada fue revocada declarando improbada la demanda y probada la reconvención, disponiendo la restitución del inmueble a favor de Reina Karina Martinez Crespo, pero sin ordenar el lanzamiento y/o desapoderamiento de terceros, planteado el recurso de casación fue declarado infundado, sin embargo, la Jueza recurrida, ordenó el lanzamiento de Bertha Terrazas Vda. de Salazar y de los “ocupantes para su entrega”, actos ilegales que se cometieron en ejecución de sentencia, negándoles la Jueza recurrida su derecho a pedir aclaraciones complementaciones y/o enmiendas de las Resoluciones interlocutorias encaminadas a su despojo, bajo el argumento de no ser parte en el proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El recurso de amparo no procederá contra las Resoluciones cuya ejecución estuviese suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR