AUTO CONSTITUCIONAL 380/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 380/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

a)

Los recurrentes manifiestan que a instancia del Ministerio Público y la Aduana Nacional se les sigue proceso penal por los supuestos delitos aduaneros previstos en los arts. 166, 174 y 175 de la LGA, juicio oral radicado ante el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, ante el cual interpusieron incidentes y excepciones puesto que: a) no fueron notificados con el Informe GNF GC-DFOFC 6008/2001, informe en el cual se habrían establecido la presunta comisión de los delitos aduaneros que fueron denunciados al Ministerio Público el 24 de septiembre de 2001, impidiéndoles presentar en el plazo de diez días descargo y b)  Rodolfo Fabián Flores, estaría siendo juzgado dos veces por los mismos hechos, puesto que mediante Resolución Administrativa T.A.A.N 007/2001 de 13 de julio, fue destituido del cargo vulnerándose el principio de Non bis in idem. Incidentes y excepciones que fueron rechazados mediante Resolución de 10 de noviembre de 2005, la misma que fue impugnada mediante recurso de apelación incidental que por Auto de Vista 39/2006, de 10 de abril, declarando sin lugar a la apelación incidental y mantuvo firme la resolución impugnada, vulnerándose sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si el presente caso se ajusta a las causales de improcedencia previstas por el art. 96 de la LTC.