Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 380/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
II.2. Naturaleza Subsidiaria del Recurso de amparo constitucional
Al respecto es preciso recordar que el art. 19.IV de la CPE, dispone que se: “(…) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (…)”, previsión constitucional que otorga al recurso de amparo constitucional naturaleza subsidiaria, por cuanto es entendido como el agotamiento de todos los medios y vías ordinarias que el interesado en la defensa de sus derechos fundamentales debe agotar, en forma previa al solicitar su protección ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.